UN TRIBUNAL DEL AMBIENTE
Gerardo De Cárdenas Falcón[1]
1.- El Problema
El constante deterioro climático es innegable, además reconocido por todos los países del orbe. La polución y en muchos lugares la contaminación de las fuentes de vida, en particular el aire y el agua es permanente y constituye un formidable desafío para la humanidad y su supervivencia en el mediano plazo y largo plazo. A ello se añade el crecimiento de la población que se mantiene elevado, en especial en los países en desarrollo haciendo prever que para el 2025 seremos 9 mil millones de seres humanos[2] pugnando por alcanzar recursos para su subsistencia y de ser posible obtener una calidad de vida decente.
Sabemos que la incidencia de los factores de polución es universal y afecta a todos los países del mundo, por ello la reunión de las Naciones Unidas del 23 y 24 de septiembre del 2009 tiene como propósito principal tomar conciencia de la situación ambiental a nivel ecuménico e ir delineando medidas para detener el creciente deterioro y propiciar un mundo más amigable y vivible para todos, sin excluir a ninguna nación ni a ningún pueblo del planeta.[3]
Se ha definido al “planeta Tierra como la aldea global, sin normas”[4] por ello corresponde plantear el tema no sólo a nivel nacional peruano, sino a nivel internacional habida cuenta que existen diversos organismos encargados del tema ambiental en particular en el marco de las Naciones Unidas y organismos regionales como la OEA y sub regionales como UNISUR.
El Perú, como país, ha tomado decisiones inteligentes en función de su propia y de prospectiva como Nación al crear el Ministerio del Ambiente, que desenvuelve su acción sobre todos los ámbitos en los que se producen daños al ambiente y a los recursos naturales, sean éstos como la conservación y mantenimiento de las aguas (ríos, lagos y mar) del aire que respiramos, y no sólo en las ciudades sino en todo el ámbito geográfico. Se preocupa con firmeza del mantenimiento, conservación e incremento de los bosques que constituyen un factor sustantivo para la oxigenación y purificación del medio geográfico e incide en la calidad ambiental de todo el planeta.
2.- El derecho Ambiental
En la última década ha tomado particular importancia el derecho humano al ambiente, tanto como valor paradigmático y como hecho fundamental para la calidad vida de la persona y de la sociedad en su conjunto. El derecho ambiental supone la existencia de un entorno libre de elementos que interfieran en la vida de las personas y de los seres vivientes que contribuyen ha hacerla viable. Este derecho, se ha perfilado cada vez más con mayor nitidez como Derecho Ambiental, el cual supone la existencia de garantías estructurales y permanentes que asegure la protección del medio ambiente y de los recursos naturales que lo conforman, por ende de la calidad de vida de las generaciones actuales y futuras, al evitar su destrucción o deterioro, manteniendo una vigilancia permanente y constante de todos los elementos que lo constituyen a lo cual se añade a un sistema de información inteligente sobre el derecho al ambiente a fin de inducir a la sociedad su intervención en las tareas inherentes en su conservación y eliminación de los elementos perturbadores del mismo. Considerar, de ser necesaria, la aplicación oportuna de medidas correctivas dentro del marco legal que lo determine.
3.- Un Tribunal Ambiental
La idea general es que la población tenga plena conciencia de su derecho al ambiente y a la defensa de su salud y sepa donde recurrir para hacer valer sus derechos en materia ambiental y preservación de los recursos naturales. Su finalidad es prevenir daños de difícil o de imposible reparación y determinar los montos de indemnización que por tales perjuicios y definir el quantum deberían pagar aquellos que transgreden las normas ambientales, pudiendo ser sus autores las entidades o personas que actúen en su propio beneficio sean éstas las Instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil.
Esta instancia del Derecho Ambiental, tendría potestad normativa para dictar resoluciones por infracción al ambiente o el deterioro de los recursos naturales, estando facultada para efectuar conciliaciones ambientales, emitir dictámenes y resoluciones de acatamiento obligatorio y no recurrible y en principio sería agotable en la vía administrativa.
Sin embargo, es necesario tomar en cuenta que el desarrollo de las fuerzas productivas en ineluctable, si esperamos que la población mundial y básicamente la peruana alcancen mayores niveles de desarrollo y de superación de la pobreza, es preciso combinar un crecimiento económico continuo y sostenible a largo plazo con la perspectiva del cambio climático y la preservación de los recursos, ese reto es aún más acuciante en los periodos de expansión económica donde el irrespeto de las normas de conservación y preservación ambiental son más frecuentes.
4. Características Principales de un Tribunal del Ambiente
4.1 Propósitos Generales
- Proteger integralmente las buenas condiciones ambientales y los recursos naturales locales, regionales y nacionales.
- Actuar, a instancia de parte, particularmente cuando procede de la población misma que vela por sus derechos ambientales y el mantenimiento de los recursos naturales
- Contar con procedimientos ágiles y rápidos como los de tipo ordinarios y administrativo.
4.2 Políticas Institucionales
- Proteger el medio ambiente y de forma integral, todos los recursos naturales vinculados al mismo como son los de tipo hídrico, forestal, de fauna o ictiológico,
- Aplicar y hacer respetar la legislación tutelar del ambiente instruyendo de oficio o a instancia de parte
- Utilizar, en lo posible, procedimientos ordinarios que viabilicen la rápida aplicación de las disposiciones que emanen del Tribunal. .
4.3 Objetivos
- Prevenir, tutelar y sancionar por daños al ambiente y los recursos naturales, haciendo uso de procedimientos ágiles establecidos por la normativa pertinente.
- Conocer y resolver, las denuncias establecidas contra todas las personas, públicas o privadas, por violaciones a la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales.
- Conocer, tramitar o resolver de oficio o a instancia de parte las denuncias referentes a comportamientos activos y omisos que violen o amenacen violar las normas de la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales.
- Establecer, en vía administrativa, las indemnizaciones que puedan originarse en relación con los daños producidos por violaciones de la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales.
4.4 Productos
a. Mantenimiento del ambiente y los recursos naturales del país con la consecuente preservación de la salud de la población y la conservación del hábitat nacional.
b. Emitir Resoluciones, de tipo condenatorio o resoluciones absolutorias.
c. Generar acuerdos conciliatorios.
d. Establecer indemnizaciones por daño ambiental o a los recursos naturales protegidos.
e. Imponer o aplicar medidas cautelares
f. Mantener estrecha coordinación con órganos auxiliares en materia ambiental o de defensa de los recursos naturales
4.5 Funciones
a. Prevenir, tutelar y sancionar por daños al ambiente y los recursos naturales protegidos.
b. Conocer y resolver de oficio o por denuncia, todas las violaciones contra la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales, que cometan personas físicas o jurídicas, públicas y privadas.
4.6 Organigrama ocupacional funcional: El TAA esta conformado de la siguiente forma:
Área Legal: Tres Jueces (homologados a juez cuatro del Poder Judicial, grado mínimo de Licenciatura en una carrera a fin), con experiencia mínima de cuatro años, Seis Asistentes legales (homologados a Juez uno del Poder Judicial grado mínimo de Licenciado con una experiencia de dos años).
Área Técnica: Un Coordinador del Área, (grado minino de Licenciado con dos años de experiencia en la materia), cuatro Asistentes Técnicos (Grado mínimo de Bachiller en una carrera afín)
Área Administrativa: Un Director (Grado mínimo de Licenciado en Administración o carrera afín, 4 años como mínimo de experiencia) dos asistentes administrativos (grado mínimo de bachiller en una carrera afín) Dos secretarias, un notificador y un chofer u operador de equipo móvil
4.6 Marco legal
Competencia Exclusiva: nadie puede subrogarse o avocarse, ni aún el propio Ministro del ramo, la decisión de los asuntos que conozca, dándole así una desconcentración máxima de acuerdo a los términos del artículo 83 de la Ley General de la Administración Pública.
26/09/2009
[1] Vice Pesidente de “ECO_AGRUM, Lima Perú, Ingeniero Agrónomo, UNALM, Lima, Perú, Doctor en Sociología, del Desarrollo, Paris III, “Sorbonne Nouvelle”, Paris, Francia
[3] Es necesario subrayar el interés de los países para evitar la destruccion de la capa de ozono estratosférico, debido a que este gas constituye un filtro para los rayos Ultra Violetas UV solares. La eliminación del ozono es debida principalmente a la emisión de los clorofluorocarburos (CFC), prohibido por el Protocolo de Madrid, firmado el año 1987. De otra parte, el calentamiento global o « efecto invernadero» es generado no solo por el CFC, sino también por otros elementos entre los que se encuentra el ozono, pues estos gases tienen la capacidad en común de absorber parte de los rayos infrarojos (RI) emitidos por la tierra en forma de calor. El aumento de la concentración de los RI en la atmósfera se origina principalmente por las emisiones de carbono (se combina con el oxígeno y forma el CO2) proveniente de la industria y los medios de transporte y ellos son la causa principal del recalentamiento climático.
[4] International Environmental Criminal Court, http://www.iaes.info/carta_crimini/Charter2006_esp.pdf